– Infórmate Venezuela –
Cuando Jorge Rodríguez y Diosdado Cabello hablaron de que todos los que quisieran participar en la reforma de las leyes electorales, el ingeniero Enrique Márquez y yo dijimos: vamos a comprarlas. Así, tajantemente, lo dice a El Impulso el doctor Sergio Urdaneta, asesor de Márquez, exrector del Consejo Nacional Electoral y candidato presidencial en las elecciones del 28 de julio.
El profesional del Derecho confiesa que ya para ese entonces, a fines del mes de agosto, venía trabajando en tres proyectos de leyes, los cuales espera presentar a la Asamblea Nacional en los próximos días.
Lea también: Entrevista Dominical | Piero Trepiccione: Es necesaria reformar la Ley Orgánica de Procesos Electorales y recuperar la confianza en el CNE
Quien presentó un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia para que fueran presentadas las actas del último proceso electoral, en su diálogo con este medio también se refirió a los aspectos más sobresalientes de ese hecho y a las observaciones que tiene en relación con la crisis política, cuyo desenlace se desconoce.
No nos gusta, no es razonable la decisión
¿Qué trascendencia y significado tiene que el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Constitucional, no haya dado un veredicto en relación con las elecciones presidenciales del 28 de julio, y proceda, mediante sentencias contra las revisiones solicitadas, a cerrar el caso?
La lectura que hay que hacer sobre eso debe ser muy precisa y correcta. Esa pregunta que me estás haciendo no es precisamente correcta. Porque sí dio una respuesta. Que no nos gusta, no nos parece y no es razonable, es verdad. Pero, si dio una respuesta.
¿Qué respuesta dio?
Declaró en la sentencia sobre el recurso que nosotros ejercimos, revísese la sentencia número 31 de la Sala Electoral, que esa sentencia violó el principio de la soberanía popular, desconoció la soberanía popular. La soberanía popular es un derecho irrevocable y revisable. Tenían que revisarlo y dijeron que no. Declararon inadmisible el recurso, lo que significa que al declarar ese recurso inadmisible, estaban decidiendo. Tomaron una decisión. ¿Equivocada? Si, pero la tomaron. Pero, no fue lo único que decidieron. Ellos ordenaron al Consejo Nacional Electoral publicar los resultados. Ahí hay una decisión. Ah, que el CNE no la haya cumplido, es otra cosa distinta.
Nos hemos venido equivocando
¿Por qué la doctora María Alejandra Díaz. identificada con el chavismo y representante del movimiento disidente del oficialismo Frente Democrático Popular, considera que ha sido víctima de un abuso y una extralimitación por haber acudido también al TSJ para intentar un recurso relacionado con las elecciones?
Porque le han suspendido el ejercicio profesional y le clavaron una multa por el hecho de haber consignado un recurso de amparo para que se publicaran los resultados de las elecciones del 28 de julio la explicación es que en el fondo ya la Sala Electoral decidió y ordenó al CNE que publicara, pero éste no ha publicado. ¿Qué significa? Que la sentencia no se ha ejecutado, porque repito: la Sala decidió y ordenó.
Además, cabe preguntar sobre ese aspecto, ¿si la oposición publicó las actas en su mayoría, por qué no lo ha hecho el CNE?
Nos hemos venido equivocando diciendo que la Ley Orgánica de Procesos Electorales dice que el CNE debe publicar, en forma desglosada, mesa por mesa, centro por centro. En mi modesta y categórica opinión, eso no lo dice la ley. La ley dice que se deben publicar los resultados; pero, no dice cómo, si desglosados, o de otro modo. Por eso es que Diosdado Cabello , cuando le preguntan sobre eso, responde que ya el CNE publicó el acta de totalización. Se totalizó, dio tantos votos y este es el resultado, dice. Para el gobierno ese es el resultado, y nosotros estamos diciendo: no, ese no es el resultado, el resultado tiene que ser desglosado mesa por mesa, centro por centro.
Pero, antes, cuando estaba la señora Tibisay Lucena, lo hacían…
Antes lo hacían porque no se había descubierto el rollo. Ahora se descubrió. ¿Y qué hace el ladrón cuando se roba algo? ¡Lo esconde! Como lo dijeron en el parlamento español: esas actas no van a aparecer. porque son las mismas que tiene la oposición y se las muestran se verá que perdieron.
Error grave inexcusable de Derecho
Usted dice que hubo una decisión, que debió cumplir el CNE ¿Qué explicación puede haber para que se pueda meter en cintura a ese organismo y se someta a la ley?
¿Sabes quién tenía que haber ordenado la publicación de las actas? La Sala Constitucional. Pero, no lo hizo.
Como abogado, ¿qué puede decir?
La Sala Constitucional incurrió en una falta gravísima, lo que en Derecho se conoce como “error grave inexcusable de Derecho.” Esa Sala ha debido obligar al CNE a publicar mesa por mesa, centro por centro. Ahí estuvo el error grave. La Sala Constitucional de alguna manera conspiró para que no se diera el resultado desglosado.
¿Por qué tenía que hacerlo?
Porque la Sala Constitucional es la garante y protectora de la Constitución. Y ésta en el artículo 293 dice que el órgano electoral debe garantizar la confiabilidad y la transparencia del proceso electoral. Y ya no había transparencia porque el propio presidente del CNE, Elvis Amoroso, dijo que se había hackeado el sistema de transmisión de datos. Ya la transparencia estaba vulnerada y no podía el presidente del CNE y el CNE dar unos resultados que no eran confiables. Porque él mismo había dicho que había sido vulnerado el sistema y lo dijeron también la vicepresidenta de la república y el fiscal general. Éste anunció que había abierto una investigación penal porque se había hackeado el sistema de transmisión de datos. Entonces, ¿cómo el presidente del CNE va a proclamar a una persona ganadora con base en unos resultados que no eran confiables?
¿Qué tenía que hacer Amoroso, entonces?
Contar voto por voto, porque la comprobación lo tenía en las cajas, para restituir la confianza perdida en la transmisión que tanto el CNE como el propio gobierno y el fiscal general dijeron que había sido vulnerada. Eso era lo que debía haber ordenado la Sala Constitucional, pero no lo hizo. La Sala Constitucional le falló al país. Porque ha debido decir: cuente los comprobantes de votación porque los comprobantes de votación no se transmiten. sino que son el resguardo que están bajo protección del Plan República. De esa forma se pudiera haber dado un resultado confiable, creíble y transparente.
Vamos a comprar la reforma electoral
Nadie sabe si es a raíz de lo sucedido o por otras razones, el presidente de la Asamblea Nacional, desde el 23 de agosto, ha venido diciendo que todo el mundo puede acudir a esa instancia para participar en un paquete de reformas, que comprende la Ley Orgánica de Partidos Políticos y Manifestaciones Públicas, la Ley Orgánica de Procesos Electorales y la Ley del Poder Electoral. ¿Qué opina de esa invitación?
Junto con el ingeniero Enrique Márquez y yo estamos de acuerdo. Cuando Jorge Rodríguez y Diosdado Cabello dijeron que iban a reformar las leyes electorales, yo dije: “vamos a comprárselas.” Porque los responsables de estas crisis son las leyes electorales.
¿Cómo es eso?
Te voy a poner el ejemplo más patético, más grotesco y más vulgar que hay sobre esto. La actual Ley Orgánica de Procesos Electorales consagra una discriminación grosera entre los venezolanos, porque ahora hay unos de primera y otras de segunda. A los que estamos en Venezuela nos dicen: ustedes pueden inscribirse y actualizar su inscripción en cualquier centro de votación que ponga el CNE cerca de su residencia. Ah, pero a los que están fuera de nuestro territorio, les dice: Epa, un momentico, para inscribirse o actualizar su inscripción, ustedes tienen que ir al consulado del país donde viven y trabajan. Pero, en muchísimos países donde se encuentran millones de venezolanos, ni consulados hay. Eso es discriminación y viola el artículo 21 de la Constitución que reza que todos somos iguales ante la ley. Y no puede haber discriminación por sexo, raza, credo, condición social, o cualquiera que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas. El CNE por encima de la Constitución y la ley, aplica un trato desigual, discriminatorio. Eso tiene que corregirse porque se le está violando el derecho al 30 por ciento de la población venezolana, que se encuentra fuera del país.
Pero, no se queda ahí nada más la violación a la Constitución. Continúa con la votación. La ley dice a los venezolanos que se encuentran en el territorio, que votan en el centro designe cerca de la residencia donde el elector resida; pero, a los venezolanos que están afuera les dice: Epa, para usted votar tiene que ir al consulado. Y si no hay consulado, no puede votar. Eso es inconstitucional y, por lo tanto, tiene que ser corregido.
¿Qué nos puede comentar lo relacionado con la inscripción de jóvenes cuando éstos ya cumplen 18 años y miles de ellos no pueden hacerlo porque sólo hay inscripciones en las capitales de los municipios, a veces no en un local sino en una plaza, y no en pueblos y caseríos?
El asunto hay que llevarlo al tema de la constitucionalidad, porque hay un título de la Constitución denominado De los derechos humanos fundamentales y sus garantías. El artículo 19 establece que el Estado debe garantizar conforme al principio de progresividad los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. Para cumplir ese principio es conveniente cumplir con lo que dice la ley y señalar al respecto que el Registro Electoral es permanente. ¿Por qué el CNE va a abrir el proceso una o dos semanas antes de las votaciones?
¿Cuál es el principio de progresividad?
En Derecho se establece el principio de progresividad tiene que ser favorable a la gente. ¿Lo va a hacer el CNE en las plazas, a veces sí y a veces no, o mediante unas jornadas con unos equipos durante ciertas horas a cielo abierto y bajo sol? Eso no puede ser, eso viola el principio de constitucionalidad. La Ley Orgánica de Procesos Electorales tiene que ser reformada porque no es garantista del derecho al sufragio y al derecho a la participación.
¿Cómo hacer del sufragio un verdadero derecho?
El derecho al sufragio está garantizado en el artículo 63 de la Constitución. Y el derecho a la participación está garantizado en el artículo 62. Esta es la condición más interesante para la ciudadanía porque el artículo 70 precisa que la participación es protagónica. Si es protagónica, ¿por qué, carrizo, el CNE va a instalar en las plazas, un equipo, a última hora, para cumplir con la obligación de la inscripción y actualización de los electores? Insistimos en que eso es inconstitucional.
Otro de los planteamientos del oficialismo es la reforma de la ley sobre partidos…
El tema de los partidos políticos es parte de la crisis, porque el Tribunal Supremo de Justicia se ha encargado de secuestrar a los partidos. Y vamos a aclarar lo de la ley, porque hasta el título que tiene ésta es inconstitucional.
¿Por qué los partidos es la forma de participar en las elecciones?
Porque la ley se llama de partidos políticos, de reuniones y manifestaciones públicas. En Venezuela no hay partidos políticos. La institución jurídica de partidos políticos no existe. Eso existía en la Constitución de 1961, cuyo artículo 114 decía: se garantiza el derecho en asociación en partidos políticos. Y la antigua Ley del Sufragio y Participación Política decía que se organizan partidos políticos, porque esa ley era conforme a la Constitución de 1961. Pero, la Constitución de 1999 cambió el criterio y estableció en su artículo 67 el derecho de la ciudadanía a asociarse con fines políticos. Ahora hay asociaciones con fines políticos. No puede entonces existir una ley relacionada con partidos políticos. y estos, según la Constitución de 1961, tenían entre sus fines orientar la vida política el país. Era un rol muy pequeño por cuanto se centraba en la orientación. En la del 99, no. Esta garantiza en forma amplia los fines políticos: el sufragio, la participación en el control de gestión del gobierno, elección de cargos públicos; es decir, le da una dimensión superior. Aún más, permite participar por iniciativa propia. Esto no lo tenía la Constitución del 61. Y dice que las asociaciones con fines políticos tienen derecho a concurrir a los procesos electorales, postulando candidatos y candidatas.
Si yo tengo derecho a postular, ¿cómo el gobierno, como ocurrió recientemente, dijo: usted postula, tú no postulas. este tiene derecho, aquel no tiene derecho? De esa forma se está restringiendo el derecho a postular candidaturas. Eso fue lo que pasó hasta que aceptaron a Edmundo González y no quiso a la filósofa Corina Yoris. No, vale, el gobierno no puede hacer eso, pues viola la Constitución. Esa es una de las razones por las cuales hay que reformar la ley de partidos y en tal sentido ya tengo un proyecto de Ley de Asociaciones con Fines Políticos y Manifestaciones.
Aparte de ajustarla a la Constitución, ¿qué otra novedad plantea?
El derecho a las manifestaciones estaba en el artículo 115 de la Constitución del 61, regulado de una manera. Ahora está regulado por otra, más garantista, y prohíbe el uso de sustancias químicas y armas letales. Lo importante es que esté sujeta a la Constitución vigente.
Caemos ya en el CNE, ¿Cuáles males se deben eliminar?
Hay que cambiar esa ley. La Constitución del 99 establece que el Poder Electoral tiene, entre sus funciones, reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que contengan esas leyes. Resulta que la Constitución faculta al Poder Electoral a reglamentar leyes, no a reglamentar la Constitución. El CNE no puede eliminar las asociaciones con fines políticos, tampoco el derecho a postular, ni tampoco reglamentar nada de eso. Las leyes desarrollan principios constitucionales y no los reglamentos pueden desarrollar esos principios. Pero, lo hacen. Hay un uso desproporcionado del mecanismo reglamentario por parte del Poder Electoral. Y tenemos al CNE con una concentración de poder como si se tratara de una policía.
– Infórmate Venezuela –