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Hasta el 31 de marzo de 2025, se ha acordado extender al Poder Ejecutivo el régimen de exención para impuesto de importación e impuesto al valor agregado (IVA) Uno 3.148 Las categorías de productos según códigos impositivos se distribuyen en 5 apéndices.
Estos Términos han sido registrados en Gaceta Especial 6.869El pasado viernes 27 de diciembre.
A lo largo de los años, el gobierno ha seguido ampliando esta medida, a pesar de las constantes quejas de organizaciones como Fedecámaras, Conindustria y Comercio electrónicoporque aunque han hecho algunos ajustes, todavía no cumplen con todos los requisitos de la empresa privada.
Según los criterios marcados por el Gobierno, la medida pretende mantener niveles adecuados de oferta, especialmente de productos alimenticios, además de ofrecer incentivos a las compras externas de bienes de primera necesidad para incrementar la producción nacional.
Exenciones
Esta disposición se establece en el artículo tercero: “exoneración de culpa noventa por ciento (90%) Derechos de importación y noventa por ciento (90%) de los derechos de importación. Impuesto al valor agregado» hasta 1.568 líneas de productos identificadas en un mismo número de clave fiscal, Anexo 1.
Si bien el artículo 4 establece que están exentos de “Impuesto de importación y Valor agregado según las condiciones y términos especificados en este Decreto» para las categorías de productos especificadas en 456 códigos tributarios, Apéndice 2.
Cabe señalar que “esta exención está sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia sobre industrias y producción a nivel nacional.
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