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El gobierno nacional acordó eximir, por un año, a pagar el impuesto sobre la renta a las asociaciones cooperativas, según Decreto Presidencial N° 4.976, publicado en el Diario Oficial N° 42.939, 12 de agosto de 2024.
Mediante este reglamento se constituyen los enriquecimientos netos imponibles de fuente territorial obtenidos por las Sociedades Cooperativas de conformidad con lo establecido en el El Decreto tiene efectos especiales de la Ley de Cooperativas.
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El reglamento establece que las Sociedades Cooperativas deben hacerlo Actualizar el Registro Único de Información Tributariapara lo cual deberán presentar Certificado de Cumplimiento vigente emitido por la Autoridad Nacional Reguladora de Cooperativas.
También establece que se aplicarán, en su caso, las normas establecidas en el Decreto sobre Clase, Valor y Efecto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los ingresos, gastos y deducciones del patrimonio gravable.
El período de disfrute de los incentivos y exenciones de este Decreto es de un (1) año, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. Gacetaun plazo podrá prorrogarse por un período equivalente al período antes mencionado.
Durante el período del beneficio de exención, las pérdidas derivadas de actividades exentas del impuesto, «no se computarán, en ningún ejercicio, para el enriquecimiento de las actividades gravadas», reglamenta.
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