La abogada Rocío San Miguel, presidenta de la Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada, se convirtió en la última víctima de desaparición forzada en el país junto con varios de sus familiares, al comprobarse su detención el pasado 9 de febrero, señala la ONG. Acceso a la Justicia En efecto, ese día, a primera hora de la mañana, fue apresada en el aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar cuando se disponía a tomar un vuelo al exterior junto a su hija. Dos días después, el fiscal general Tarek William Saab informó a través de su cuenta de X (antigua Twitter), que la activista había sido arrestada “en virtud de una orden de aprehensión en su contra”. Inmediatamente, algunas personas cercanas al oficialismo comenzaron a asegurar que la denuncia de la desaparición forzada no era más que “un show mediático” que se había derrumbado y el propio Saab denunció «una feroz campaña» contra las instituciones que busca, según él, “deslegitimar las acciones que realizan (…) para combatir la violencia y el terrorismo”. Sin embargo, una revisión de lo dispuesto en la Constitución, el Código Penal venezolano y tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP) revela que la declaración de Saab está lejos de ser suficiente para considerar que lo ocurrido con la activista Rocío San Miguel fue una aprehensión acorde a la ley y que no se debe calificar como una desaparición forzada. Desde el comienzo Antes de explicar por qué Rocío San Miguel y algunos de sus familiares fueron víctimas de una desaparición forzada, conviene refrescar a qué nos referimos con esta gravísima violación a los derechos humanos. Se entiende por desaparición forzada: “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”. Esto establece el artículo 2 de la CIDFP, ratificada por Venezuela en junio de 1998. Dictaduras militares y regímenes autoritarios han utilizado esta práctica como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos, pues «la sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad», denuncian desde las Naciones Unidas. Lo anterior explica por qué la desaparición forzada es una violación a los derechos humanos, pero también puede ser algo mucho más grave cuando hay un ataque sistemático y generalizado o una política de Estado que la acompaña, en cuyo caso se configura además como un crimen de lesa humanidad, tal y como establece el artículo 7, numeral 1, literal i del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional (CPI). Lo que le faltó a Saab El artículo 2 de la CIDFP define cuatro elementos para que se configure este crimen: que la persona sea privada de su libertad por funcionarios o personas que actúen en nombre o con aprobación del Estado; que las autoridades se nieguen a reconocer dicha captura; que se niegue información sobre la persona; y que no se informe sobre el lugar donde se encuentra. Al respecto, debe aclararse que para se verifique la desaparición forzada es necesario que se dé el primero de los elementos mencionados y luego cualquiera de los otros tres, así, es suficiente que ocurra la detención y, por ejemplo, que no se diga dónde está detenida la persona para que se considere que hay una desaparición forzada. Aunque el 11 de febrero Saab reconoció que Rocío San Miguel estaba en poder de las autoridades, omitió cualquier otra información, lo que era indispensable para dejar de considerar que en este caso había habido una desaparición forzada. En primer lugar, el fiscal obvió aclarar qué organismo de seguridad realizó la captura de la presidenta de Control Ciudadano y qué tribunal la ordenó. Tampoco precisó dónde se encontraba la activista ni si había sido presentada ante un juez dentro de las 48 horas que ordenan la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). De hecho, el 11 de febrero el fiscal solo dio vía X la somera información previamente citada sobre el arresto de la activista. El 12 y 13 de febrero publicó respectivamente un nuevo post y un comunicado, en los cuales aseguró que su despacho ha actuado “en estricto apego al respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales”, pero sin responder a las dudas arriba planteadas. Así, a pesar de que desde el Ministerio Público se hicieron dos declaraciones sobre Rocío San Miguel, en ninguna de ellas se indicó dónde se encontraba ni se informó sobre su estado de salud ni tampoco las condiciones de su detención, por lo que puede interpretarse que existía la deliberada intención de no informar dónde se encontraba. El funcionario se limitó a informar que imputó a la activista los delitos de traición a la patria, conspiración, terrorismo y asociación para delinquir, entre otros, ante el Tribunal Segundo de Control contra el Terrorismo de Caracas, y que solicitó su detención preventiva, petición que fue aceptada por el juzgado mencionado. En ese mismo comunicado, Saab informó que Alejandro José González De Canales Plaza, exesposo de la activista y militar retirado, iba a ser detenido preventivamente, mientras el Ministerio Público lo investiga por la presunta comisión de los delitos de revelación de secretos políticos y militares concernientes a la seguridad de la nación, obstrucción a la administración de justicia y asociación para delinquir. Además, señaló que otras cuatro personas, que no identificó, pero que se estima que fueron la hija de la activista de derechos humanos, Miranda Díaz San Miguel, y tres personas más, cercanas a ella (sus hermanos Miguel Ángel y Alberto San Miguel Quigosos y Víctor Díaz Paruta, padre de su hija) serían liberadas y deberían presentarse periódicamente ante los juzgados. Tampoco aclaró dónde estaban esas personas, qué organismo de seguridad las había aprehendido ni cuándo, ni la causa de su aprehensión. Lo descrito hace que la desaparición forzada no se limite a Rocío San Miguel, sino que también abarque a sus familiares, de los que nunca se informó sobre su paradero, las condiciones de su detención de forma expresa y clara ni sobre su salud. Es importante destacar que, en cuanto al delito de desaparición forzada, la propia Constitución venezolana no lo justifica en caso alguno: ni por autoridad militar o policial alguna, ni en situaciones de estados de excepción ni tampoco en caso de orden o instrucción para practicarlo. En este sentido, el artículo 45 constitucional determina lo siguiente: «Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley». (Énfasis propio). Los límites que establece el artículo constitucional a quienes detienen a una persona para que no se configure una desaparición forzada y las prohibiciones tan claramente expresadas a las autoridades ponen de manifiesto la gravedad de esta violación a los derechos humanos, lo que tiene sentido ya que la desaparición forzada es la negación de los más elementales derechos humanos, pues supone aislar a la persona detenida con el fin de quebrar su voluntad al llevarla a un estado de total indefensión que genere en ella tal grado de desesperación que la haga susceptible de aceptar cualquier imposición por parte de quienes la tienen bajo su control. Cada minuto cuenta Las omisiones del fiscal en el caso de San Miguel no deberían sorprender, porque él ha tenido una posición muy peculiar respecto a las desapariciones forzadas. Así lo dejó en claro el funcionario durante su participación en el V Examen Periódico sobre el grado de cumplimiento del…
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Redacción - Infórmate Venezuela
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