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Comité para Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) El Estado fracasó en una evaluación reciente sobre su nivel de cumplimiento de la Convención Internacional sobre Eliminar todas las formas de racismo, Por fallas que sufren los pueblos indígenas en Venezuela, Acceso a la Justicia denuncia.
Revelar ABEJA que esta decisión se produjo a pesar de que el 9 de agosto de 2023, Nicolás Maduro, siguiendo la línea del fallecido Hugo Chávez, se presentó como el defensor de los intereses de las comunidades indígenas, diciendo que estaba orgulloso de honrar «nuestro legado heroico». antepasados y «los logros que hemos logrado en la protección de nuestras comunidades ancestrales».
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Bajo la administración de Maduro se han aplicado una serie de medidas para reducirlo derechos civiles y politicos de los grupos originales. Esto se menciona en el informe CEDR.
«El Comité recomienda que el Estado parte garantice la plena realización de los derechos políticos de los Pueblos Indígenas, en particular el derecho a participar en las elecciones, a votar y a ser elegido, mediante el sufragio universal e igualitario, a participar en el gobierno y en la conducta. los asuntos públicos en todos los niveles y acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad.
Este pronunciamiento responde, entre otros aspectos, al cuestionado modelo de elección de representantes indígenas a la Asamblea Nacional (AN) y otros órganos deliberantes, aplicado en el país desde 2020.
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En 2020 Consejo Nacional Electoral (CNE) ha emitido un Reglamento Especial para regular la elección de representantes indígenas a la Asamblea Nacional en 2020, estableciendo así un régimen que niega a los distintos grupos étnicos la posibilidad de elegir a sus representantes a través del sufragio universal, directo y secreto, al igual que el resto de Los venezolanos somos capaces de hacerlo.
El reglamento, en su artículo 16, establece que los representantes indígenas en la AN serán elegidos únicamente por los miembros de sus comunidades, a través de asambleas comunitarias que deberán ser convocadas dentro de la comunidad. Y por si lo anterior fuera poco, el artículo 17 estipula que la votación será a mano alzada, es decir, pública.
Como advertiste en su momento. Acceso a la justicia, El nuevo modelo contradice abiertamente lo dispuesto en la Constitución, pero no sólo en lo que respecta al voto directo y secreto (artículo 63), sino también en lo que respecta a las instrucciones del documento básico sobre cómo elegir a los representantes indígenas.
La Carta Magna, en su cláusula transitoria séptima, estableció requisitos para Nominación de candidatos: haber ocupado un cargo tradicional de autoridad en sus respectivas comunidades, tener una destacada trayectoria en la lucha social, haber tomado acciones en interés de los pueblos y comunidades indígenas y pertenecer a una organización Las organizaciones indígenas están legalmente constituidas con un mínimo de tres años de funcionamiento. También define los distritos electorales y, sobre todo, estipula que la selección debe realizarse mediante votación directa.
Asimismo, dicha norma señala que los nominados “deberán tener sus nombres en las listas de sus respectivos Estados o circunscripciones y todos los votantes de ese estado «Deberían poder votar por ellos». Las condiciones antes mencionadas fueron desarrolladas posteriormente en 2009 en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).
Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencia No. 068 del 5 de junio de 2020, suspendió algunas disposiciones de Lopre y facultó al CNE a desarrollar “un sistema de elección de representantes indígenas conforme a lo establecido en la ley”. . con los usos y costumbres tradicionales de estas comunidades», permitiendo al árbitro legislar, aunque no tenía facultades para hacerlo.
Los males del régimen electoral previamente expuestos se han repetido en las “elecciones importantes” regionales de 2021, en las que CNE emitió un Reglamento Especial para regular la elección de representantes indígenas en la elección de legisladores al consejo legislativo estatal y concejales de los concejos municipales, recordando que las comunidades indígenas elegirán indirectamente a sus representantes ante los órganos deliberantes antes mencionados.
El golpe a AN en 2015 todavía da dolor de cabeza a la gente
El cuestionable modelo de elección de representantes indígenas no es el único motivo por el cual el Comité de Naciones Unidas no acepta al Estado venezolano. Esta versión también cuestiona la decisión de la Cámara Electoral de dejar al estado de Amazonas, con la mayor concentración de indígenas del país, sin representación en la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015. Durante este proceso electoral, la oposición ganó por primera vez. tiempo. , la mayoría de los escaños.
El informe tiene el siguiente contenido:
“La Comisión está preocupada por la suspensión por parte de la Cámara Electoral (…) de tres diputados indígenas del Estado de Amazonas sin que el polémico proceso electoral iniciado en su contra se haya iniciado hasta la fecha, impidiéndoles ocupar el cargo para el que fueron electos”.
Decisión de TSJ Fue en respuesta a las denuncias de presunta compra de votos y otras irregularidades presentadas por el partido gobernante, que se produjeron días después de las elecciones. Como el Parlamento no fue prorrogado a finales de 2015, la Cámara Electoral, a pesar de estar en licencia judicial, respondió a la solicitud y suspendió temporalmente la propiedad de los cuatro legisladores en el estado de Amazonas.
Esta sentencia no sólo provocó conflictos con Poder legislativopero sentó las bases para el bloqueo y privación de funciones que sufrió esa versión durante el cuarto período legislativo de la Constitución de 1999 por considerar que la AN no acató sus órdenes, en primer lugar la Cámara Electoral postulada; y luego la Sala Constitucional la acusó de desacato, la despojó de sus poderes y anuló todas sus decisiones. Aún cuando la AN cumplió sus órdenes, el TSJ decidió que esa no era la forma correcta de hacerlo y continuó desoyendolo.
Vale la pena señalar que casi nueve años después, el tribunal superior aún no ha emitido un veredicto final que despeje las dudas sobre si hubo irregularidades en dicha elección o no.
Tanto la lentitud como las deficiencias del TSJ para resolver el caso de los delegados de Amazonas obligaron a Venezuela a emprender otro proceso internacional. En mayo pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) envió el caso a la Corte Interamericana para Norma Estela Guarulla Garrido, Julio Haron Ygarza y Romel Edgardo Guzamana, tres de los cuatro. legisladores suspendidos, vulnerables a sus derechos políticos y también por no garantizar un proceso «libre de demoras indebidas».
¿Y cómo les afecta a ustedes, venezolanos?
“La Revolución Bolivariana reivindicó a los pueblos indígenas y convirtió el ser indio en un valor positivo”, afirmó. Maduro en 2020. Sin embargo, lo dicho anteriormente hace que la gente dude de estas palabras.
Si bien es claro que durante la última década los pueblos indígenas han sufrido serios obstáculos en el disfrute de sus derechos civiles y políticos, esta situación no es sorprendente, porque aún no se han implementado otras disposiciones constitucionales, como la obligación de demarcar sus territorios. . también se ha completado, a pesar de que ha expirado el plazo fijado en el documento de base.
Asimismo, organizaciones como la Oficina Alto Comisionado de las Naciones Unidas La Fundación de Derechos Humanos ha afirmado que las condiciones de vida y la situación general de los pueblos indígenas no han mejorado, y denunció que estas comunidades son objeto de «intimidación e intimidación» por parte de grupos criminales que buscan lucrar con el tráfico de drogas o la minería ilegal en las zonas donde habitaron sus antepasados. vivido. lugar de residencia, indicar Acceso a la justicia.
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