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    Inicio » ▷ FANB ignora Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Vivir Libres de Violencia y TSJ evita tomar correctivos fuertes #13Sep
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    ▷ FANB ignora Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Vivir Libres de Violencia y TSJ evita tomar correctivos fuertes #13Sep

    Redacción - Infórmate VenezuelaBy Redacción - Infórmate Venezuelaseptiembre 13, 2023No hay comentarios
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    Facultades especificadas en el artículo 1 del Decreto. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los tribunales, comenzando por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Deben velar por el cumplimiento de la ley y sobre todo sancionar el incumplimiento. Sin embargo, esto no siempre ocurre o al menos no con la intensidad deseada, advierte la ONG. Acceso a la justicia.

    Prueba de ello es el caso de la teniente de vuelo Daniela Alexandra Correia Chacín, quien fue separada Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) Fue anulado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Superior. Sin embargo, a pesar de constatar que la uniformada había denunciado que su superior inmediato era víctima de violencia de género y que estas acusaciones habían sido ignoradas, el tribunal superior sólo se abstiene de «instar» a las fuerzas armadas a corregir esto y no ordenarlo. .

    – Infórmate Venezuela –

    «Esta Cámara, que garantiza el derecho de las mujeres a llevar una vida libre de violencia (…) pide al Consejo para la Igualdad y Igualdad de género de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ciegfanb), por lo que en casos como el presente, asiste al Ministerio del Poder Popular para la Defensa Nacional para propugnar el cumplimiento del instrumento de la presente decisión e instruir a los Consejos de Investigación de sus mandantes, así como a los diferentes niveles de instituciones de investigación. y fundamentar registros dentro de la Administración Militar teniendo en cuenta la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, de manera que aunque no sean el organismo el que reciba las denuncias, las denuncias que reciban sean atendidas y orientadas adecuadamente.

    Así lo afirmó el tribunal en la sentencia N° 721 del 1 de agosto, en la que declaró “parcialmente procedente” el pedido de nulidad que interpusieron los abogados de Correia Chacín contra el proceso disciplinario que le costó su cargo en la empresa en 2020.

    Esta sentencia parece indulgente, entre otras cosas porque el TSJ reconoce que no prestar atención o ignorar las denuncias de violencia de género “pueden) constituir algunas de las formas de violencia establecidas en el artículo 15, párrafo 16 (del Código). Ley básica sobre el derecho de las mujeres a vivir sin violencia) ».

    – Infórmate Venezuela –

    El tribunal superior se refirió explícitamente a la llamada «violencia institucional», que definió como «actos u omisiones cometidos por las autoridades, funcionarios, peritos, empleados y agentes de cualquier organismo, institución o entidad pública con la intención de retrasar, obstaculizar o impedir el acceso de las mujeres a las políticas públicas y el ejercicio de sus derechos. en esta Ley para garantizar una vida libre de violencia.

    La inmunidad en estos casos suele tener un coste elevado. En lo que va de 2023, organizaciones de la sociedad civil han registrado 121 casos de feminicidio, mientras que el Ministerio de Obras Públicas (MP) ha contabilizado 628 de estos casos desde 2018.

    ignorar otro problema

    Al considerar el caso de Correia Chacín, departamento político administrativo Descubrió que meses antes de su castigo, la teniente había acudido al congresista para denunciar a su superior inmediato, el coronel Luis Eduardo Padrón González, por someterla a «violencia psicológica, acoso y abuso», acoso, intimidación y violencia en el lugar de trabajo. «

    Aunque el uniformado explicó la situación a los investigadores y otras autoridades militares y les informó que la Fiscalía 144 tenía competencia Defensa de las mujeres le otorgó una medida de protección (MP-193596-2020) y ésta “fue desconsiderada en muchos casos”, nadie en el cuartel tomó cartas en el asunto.

    La organización armada justificó su accionar alegando que no era un organismo receptor de denuncias y que el asunto estaba en manos del sistema de justicia penal. Sin embargo, esta postura no cumple con lo establecido en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Vivir Libre de Violencia.

    El artículo 5 del documento establece lo siguiente, dejando claro que esta materia es responsabilidad de todos los poderes públicos, sin excepción.:

    «El Estado tiene la obligación de aplicar resueltamente todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.»

    La mitad de la victoria

    La mujer uniformada forma parte del grupo elegido. venezolano quienes acudieron al TSJ a demandar al Estado por una acción violatoria de sus derechos y a quienes se les dio razón, aunque sea parcialmente. Por lo tanto, en este caso, el Departamento Político Administrativo anuló la destitución de la oficial y ordenó su reintegro, tras considerar el argumento erróneo de las autoridades militares de que falsificó informes médicos en los que la excusaban de labores de guardia y actividades físicas.

    Él Consejo de Investigación (tribunal disciplinario militar) concluyó que Correia Chacín había cometido el delito previsto en el inciso 4 del artículo 37 de la Ley de Disciplina Militar, que castiga el acto de «ocultar, ocultar o falsear la verdad en cualquier problema o acción de servicio».

    Sin embargo, el máximo tribunal dijo que ese argumento no era correcto, porque seguramente era el del Coronel del Hospital Militar. Elbano Paredes Vivas y el Centro de Formación en Medicina y Fisiología Aeroespacial difundieron informes médicos en los que señalan que el teniente sancionado llevaba seis meses sin poder competir:

    «Está prohibido realizar actividades físicas de alto impacto (saltar, trotar, correr y detenerse) y levantar pesas superiores a 5 kg, (evitar el uso de chalecos, cascos y armas), no realizar ejercicios de «fortalecimiento» o «fortalecimiento», y no Sentarse o estar de pie durante más de una hora, evitar posiciones estáticas.»

    Al respecto, el máximo tribunal concluyó así, de conformidad con lo leído en la sentencia redactada por la jueza Bárbara César:

    «Al estar eximida la demandante del servicio de guardia, según las recomendaciones médicas, la Administración no podía obligarla a cumplirlas y dictar orden de detención, máxime cuando había pruebas de que no podía realizar actividades físicas intensas. impacto, tampoco levantar objetos pesados, estar de pie más de una hora, ni realizar movimientos «hipertensivos» o de «actividad creciente».

    Pese a todo lo anterior, el Tribunal rechazó la solicitud de disculpa pública del demandante.

    ¿Y cómo les afecta a ustedes, venezolanos?

    La sentencia del TSJ arroja dudas sobre el compromiso genuino del Estado en la lucha contra la violencia de género, como explicamos en nuestro Informe Sombra previo al juicio. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En ese sentido, la propia Comisión, órgano de Naciones Unidas encargado de evaluar la aplicación de la Convención que la creó, en sus observaciones finales al noveno informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela, lo publicó a finales de mayo de este año. , expresó preocupación por la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en Venezuela y su aplicación por parte de los tribunales.

    Decisiones de TSJ Apoyar a este teniente es importante, pero eliminar las prácticas machistas que sin duda todavía existen al interior de la FANB no es suficiente, dada la gravedad de la situación, la sentencia debería haber sido más dura y obligar a la autoridad militar a pedir disculpas, fijar plazos para el cumplimiento de su mandato para prevenir situaciones similares en el futuro y establecer mecanismos de supervisión.

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