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    ▷ En Claves | La ley estipula cómo sancionar a las personas que apoyen o soliciten sanciones #29Nov

    Redacción - Infórmate VenezuelaBy Redacción - Infórmate Venezuelanoviembre 29, 2024No hay comentarios
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    – Infórmate Venezuela –

    Obras de www.talcualdigital.com

    el Asamblea Nacional (AN) 2020 dio luz verde a la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, una iniciativa que surgió en respuesta a la Ley HR 825, también conocida como «Ley Bolívar», aprobada por la Cámara de Representantes de Estados Unidos y que el gobierno de Nicolás Maduro intentó doblegar. Venezuela con más sanciones y represión.

    – Infórmate Venezuela –

    La referida ley fue aprobada en segunda discusión durante el período ordinario de sesiones del jueves 28 de noviembre de esta semana. Consta de 23 artículos, una cláusula derogatoria y una cláusula final y tiene por objeto, según el artículo 1, proteger a los ciudadanos de las actuaciones de persona natural o jurídicaen el interior o en el extranjero, promover, instar, apoyar o participar en la imposición de sanciones o acciones contra la seguridad de la República.

    Las normas fueron aprobadas con el permiso y aportes de Las bancadas de la oposición están representadas por la Alianza Democrática, contempla, entre otras cosas, penas de prisión de hasta 30 años o pérdida de la condición política de hasta 60 años para las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que «soliciten» o «apoyen» la aplicación de sanciones contra «ciudadanos, organizaciones del Estado o autoridades.

    Después de aprobar las normas, el presidente. Llega Nicolás Madurofirmó que este instrumento legal tiene como objetivo poner fin a la impunidad. “Si el imperialismo acelera para dañar a Venezuela, endureceremos los mecanismos para fortalecer la institución”.

    Tras la aprobación de la Ley Orgánica del Libertador Simón Bolívar, en talcual Te contamos qué establece esta norma y cómo sanciona a los ciudadanos que apoyan, «incitan» y «piden» medidas «contra el país», «instituciones» o funcionarios del país.

    Prisión e inhabilitación política

    El artículo 13 establece que el juez “impondrá la pena por los delitos La pena adicional es la inhabilitación política hasta por 60 años.», un paso atrás del pedido explícito del presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, quien inicialmente anunció que la medida tendría vigencia de por vida.

    En el artículo 11, la ley estipula que “toda persona que aliente, incite, solicite, convoque, propugne, facilite, asista o participe en la ejecución de medidas coercitivas o restrictivas, u otras sanciones contra personas, poderes o autoridades públicas, con fines de un estado o corporación será sancionado con 25 a 30 años de prisión y bolívares multa equivalente a cien mil o un millón de veces la moneda de mayor valor según el tipo de cambio fijado por el Banco Central de Venezuela.

    De conformidad con el artículo 12, se establecerá pena similar para toda persona que promueva, incite, solicite, convoque, facilite, apoye, patrocine o participe en actos de fuerza o ataques cibernéticos que tengan como objetivo atacar a personas o sus organizaciones por parte de poderes poderosos. fuerzas y corporaciones.

    Asimismo, el artículo 9 establece que No podrán presentarse a cargos de elección popular las personas que antes de la elección hayan iniciado, solicitado, apoyado o participado en la adopción o ejecución de medidas. contra el pueblo, poderes públicos o autoridades de otros países. Tampoco podrán hacerlo las personas que hayan obtenido algún beneficio o beneficio de la aplicación de sanciones o que actúen, invoquen o apoyen acciones armadas que afecten la soberanía o ataques cibernéticos.

    El artículo 14 castiga directamente el ingreso de extranjeros al país. Se aprobó que “todas las personas naturales extranjeras cuyas actuaciones sean contrarias a los valores y derechos inalienables del Estado previstos en esta ley podrán ser objeto de deportación, de conformidad con la ley migratoria, así como de prohibirle el ingreso al territorio”. «.

    ¿Qué sucede según la ley?

    El instrumento legal establece que el procedimiento aplicable a la investigación y sanción de los delitos señalados en este reglamento se desarrolla de conformidad con lo dispuesto en el Código Básico del Procedimiento Penal. Cabe aclarar que “en caso de que el imputado o el imputado en condición infecciosa se niegue a asistir a la audiencia preliminar o a la audiencia oral y así conste en acta, se entenderá que no quiere ejercer el derecho ser escuchado sobre lo que él Se celebrará la audiencia correspondiente con su defensa, si asiste o desaprueba la defensa que le ha sido asignada.

    En cuanto a la inhabilitación para el desempeño de funciones públicas, el artículo 15 enfatiza que corresponde al Contralor General de la República, conforme a lo establecido en la Ley de Contraloría General de la República y la Ley de Contraloría General de la República. Sistema nacional de control financierode acuerdo formalmente o a solicitud de parte, la inhabilitación política hasta por sesenta (60) años para el desempeño de funciones públicas a las personas naturales “que hayan cometido actos ilícitos” con los valores y derechos irrenunciables del Estado”.

    Cabe señalar también que las inhabilitaciones se comunicarán por cualquier medio disponible al efecto y se aclarará la vía que se puede seguir para impugnar estas decisiones.

    «De una medida acordada, podrá interponerse recurso de reconsideración ante la autoridad que promulgó el acto, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación o recurso de revocación ante el Tribunal Administrativo Registrador del Tribunal Supremo de la Magistratura, dentro de los 180 días siguientes a su notificación.

    Esta norma también estipula la aplicación de Ley de confiscación de dominio. El artículo 19 establece que “los actos señalados y sancionados en esta Ley serán considerados actividades ilícitas de la delincuencia organizada y estarán sujetos al procedimiento de decomiso de nombres de dominio de conformidad con las disposiciones de la ley que regula la materia”.

    Por otro lado, los delegados también aprobaron por unanimidad el artículo 20, en el que se aplicará la disposición de imparcialidad y sin consideración de responsabilidad penal a quien cometa cualquier acción contraria a los valores y derechos inviolables del Estado. sociedad civil por los daños causados.

    Para aquellos dentro del alcance de la ley.

    En el artículo 22, esta norma establece que en la realización de los procedimientos administrativos para imponer las sanciones administrativas previstas en esta Ley o en el curso de su sustanciación, se podrán dictar las medidas preventivas necesarias para proteger los intereses protegidos.

    Para esto, uno registro nacional (Artículo 23) incluirá la identificación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan elementos legítimos de cualquier “acto contrario a los valores y derechos inalienables del Estado por imposición económica”. medidas restrictivas, temporales y administrativas, encaminadas a minimizar el daño que sus acciones causan al país.

    Las medidas aplicadas podrán ser:

    • Prevención de la congelación de activos.
    • Está prohibido celebrar contratos con la República o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente.
    • Suspensión del registro nacional de contratistas.
    • Prohibición de exportar o importar mercancías.
    • Está prohibido realizar actividades de compra y venta de muebles, inmuebles, vehículos, barcos o aeronaves.
    • Está prohibido el establecimiento de sociedades comerciales o civiles o la participación en entidades de propiedad.
    • Suspensión de la participación de agencias gubernamentales a nivel escolar o de organismos reguladores de empresas inmobiliarias u organizaciones civiles o comerciales.

    “Además, si el sujeto o entidad se fusiona en registro nacional tienen nacionalidad extranjera, se les podrá prohibir el ingreso, se les suspenderán las visas ya expedidas o se les negarán las solicitadas y si se encuentran dentro, serán inmediatamente deportados de inmediato y se les aplicará la Ley de Confiscación de Dominio», se lee.

    Ataque a los medios

    Esta ley es también una advertencia para los medios de comunicación. El artículo 21 establece que los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de sanciones, estarán sujetos a una sanción de cancelación de incentivos y un monto equivalente en bolívares de 100.000 a un millón de veces el mayor valor del tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela.

    En medios electrónicos, sociales e impresos se impondrán multas por montos en bolívares equivalentes a entre 100.000 y un millón de veces el tipo de cambio más alto publicado por el BCV. El procedimiento de multas contra proveedores de medios electrónicos se llevará a cabo por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en la ley especial que regule esta materia.

    En el caso de medios impresos, el procedimiento será supervisado por Ministerio del Interior, Justicia y Pazconforme al procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.

    A pedido de la congresista Tania Díaz, se espera que el artículo también incluya a los medios digitales en posibles sanciones, con prohibición de operaciones domésticas y suspensión de operaciones de cuentas o plataformas en territorio nacional.

    Medidas adecuadas

    El artículo 8 establece que las organizaciones y entidades públicas podrán tomar medidas legales “apropiadas” y necesarias para proteger la soberanía, la nacionalidad y la autodeterminación del país, así como los derechos humanos públicos de las personas contra acciones que violen la ley. valores establecidos por los derechos ordinarios e inalienables de los Estados.

    el Libertador de la ley orgánica Simón Bolívar Fue presentado por primera vez al pleno el 21 de noviembre. El diputado Carlos Mogollón fue quien presentó el texto normativo a los parlamentarios.

    Enfatizó que esta norma tiene como objetivo sancionar directamente a los funcionarios, dirigentes y ciudadanos que apoyen o inciten, según el criterio del Estado, a la aplicación de sanciones «contra el pueblo».

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