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Los expertos consideran que Artículo 69 de la Constituciónporque comienza con una mención al derecho de asilo y termina con una prohibición a la extradición de venezolanos. Según este artículo, “Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y asilo. “Está prohibida la extradición de venezolanos”.
Se entiende por extradición «un procedimiento en el que la autoridad competente de un país transfiere a una persona a la autoridad competente de otro país».solicitaron para que pudiera ser procesada penalmente en este momento o arrojarle una sentencia que ha sido pronunciada”.
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En Venezuela, este procedimiento También se rige por la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Sobre este tema, Acceso de las ONG a la justicia Señala que la extradición no procede cuando existe riesgo de pérdida de vidas o tortura. En este sentido, recordemos que “el artículo 3 de la Convención sobre Asilo Territorial, adoptada en Caracas en 1954, establece que ‘ningún Estado estará obligado a trasladar a otro Estado o expulsar de su territorio a los oprimidos’. por razones políticas o criminales”.
Respecto a la polémica suscitada por el artículo 69, en 2020 el portal informativo La Gran Aldea publicó un artículo de opinión en el que Zair Mundarayn señaló, “como si no fueran pocas las complicaciones que nos dejaron desbordados, los venezolanos enfrentaremos un dilema histórico entre asegurar la continuación o no de la obsoleta posición legal que prohíbe la expulsión de venezolanos solicitados en el exterior. No olvidemos que la mayoría de los miembros de la dirección, que mantienen el poder de facto en el país, tienen órdenes de arresto emitidas por las autoridades. cometer un delito muy graveemitida por un tribunal extranjero, según el actual contexto constitucional, no puede ejecutarse mientras las personas requeridas permanezcan en territorio venezolano”.
El mismo artículo destaca que la prohibición siempre ha formado parte de “la tradición jurídica del país”, tal como figura en el Código Penal, sin embargo, “ahora tiene valor constitucional. El polémico y confuso artículo 69 de la Constitución comienza con una referencia al derecho de asilo y termina con una prohibición a la extradición de venezolanos, como si se tratara de situaciones conexas”.
Con información de Correo del Caroní.
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